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Estatutos de la Asociación

Estatutos de la Asociación Profesional de Orientación Educativa de Castilla y León aprobados en Valladolid el 20 de mayo de 2017.

La existencia de la Asociación se fundamenta en la defensa de los principios de la Orientación Educativa, entendida ésta como: 

“El acompañamiento al individuo para el pleno desarrollo de las grandes facetas de desarrollo humano: personales, educativas y vocacionales-profesionales; a lo largo de su vida; tanto en su vertiente individual como social y colectiva; con el fin último de lograr tanto su bienestar personal, como una convivencia democrática; en una sociedad inclusiva que dé cabida a todos los individuos, independientemente de su historia personal, capacidades y procedencia sociocultural”.

 

Título I - DE LA ENTIDAD

Art. 1.- Denominación y Régimen de la Asociación.

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, esta Asociación, inicialmente constituida con la denominación de Asociación Castellano-Leonesa de Psicología y Pedagogía, modifica su denominación con la denominación: Asociación Profesional de Orientación Educativa de Castilla y León; que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

  2. El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia y teniendo siempre en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

  3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Título II - FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 2.- Fines.

1. Son fines de la Asociación:
  1. La promoción y divulgación del conocimiento que aportan las Ciencias de la Psicología, la Pedagogía, la Psicopedagogía y la Orientación, principalmente aplicadas al ámbito educativo y social.

  2. La formación permanente y actualizada de sus asociados.

  3. El establecimiento de relaciones con otros organismos, instituciones y entidades públicas y privadas, que persigan los mismos fines, para el intercambio de información y experiencias, el apoyo técnico y el perfeccionamiento recíprocos.

  4. La contribución y apuesta por la educación de calidad para todos, por la inclusión educativa, laboral y social, por la compensación de las desigualdades y por el interculturalismo.

  5. La colaboración con otras asociaciones, familias, sindicatos, Universidades, Colegios profesionales y entidades sociales y educativas, que persigan objetivos comunes.



2. Para el desarrollo de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
  1. Organización, coordinación y participación en cursos, seminarios, jornadas, congresos, conferencias... para el perfeccionamiento, la formación y la actualización en el aporte de las Ciencias de la Psicopedagogía y la Orientación y su aplicación a la práctica educativa y social.

  2. La realización de intercambios profesionales.

  3. La difusión de la actividad de la Orientación, en cualquiera de sus formas: la edición de boletines y/o revistas informativas o técnicas, el establecimiento de un entorno de red para facilitar la comunicación e intercambio de información entre los asociados etc6.

  4. La edición, colaboración y/o difusión de publicaciones científicas, técnicas o informativas actualizadas.

  5. La apertura de vías de colaboración, información y comunicación con organizaciones y entidades, con las mismas finalidades.

  6. La participación en medios de comunicación para proteger y/o difundir sus objetivos y actividades.



3. Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Título III - DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Art. 3.- Domicilio.

1. La Asociación tendrá su domicilio social en C/ Travesía de la Moraña 3, 3º A. 05200- Arévalo (Ávila)

 

Art. 4.- Ámbito territorial.

2. El ámbito territorial en el que la Asociación realizará principalmente sus actividades es el de la Comunicad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio del desarrollo de actividades en un ámbito más amplio tanto a nivel nacional como internacional.


Título IV - DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO I.- CLASES Y DENOMINACIÓN


Art. 5.- Clases y principios.

1. Órganos de gobierno y representación de la Asociación:

a) De carácter colectivo:

  • La Asamblea General.

  • La Junta Directiva.

b)  De carácter unipersonal:

  • El/la Presidente/a de la Asociación.

  • El/la Vicepresidente/a.

  • El/la Secretario/a.

  • El/laTesorero/a.


2. En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León podrá constituirse una Sección Provincial de la Asociación, que estaría regida por un Consejo Provincial, en caso de necesidad.

 


CAPÍTULO II: LA ASAMBLEA GENERAL


Art. 6.- Composición.

  1. La Asamblea General será el órgano supremo de representación de la Asociación y estará integrada por todos sus socios.

  2. La Junta Directiva, como órgano de representación, gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

  3. Sus acciones o resoluciones serán obligatorias para todos sus miembros.

 

Art. 7.- Clases de Sesiones.

  1. Las reuniones de la Asamblea General tendrán carácter ordinario y extraordinario.

  2. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria.

  3. La Asamblea General con carácter Extraordinario se convocará cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%.

 

Art. 8.- Convocatoria y Quórum de asistencia.

  1. Las convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, pudiendo utilizar las tecnologías de la comunicación para su difusión e información, expresando el lugar, el día y hora de reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, haciéndose constar la fecha y hora de la segunda convocatoria.

  2. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto o representados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto o representados.

  3. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que legalmente les sustituyan.

 

Art. 9.- Votaciones.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos; no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

  2. Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

    1. Nombramiento de la Junta Directiva.
    2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
    3. Modificación de los Estatutos.
    4. Disposición o enajenación de bienes.
    5. Disolución de la entidad.

Art. 10.- Competencias.

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

    1. Nombramiento y revocación de la Junta Directiva.
    2. Aprobar la gestión de la Junta Directiva y la Memoria Anual.
    3. Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas anuales: ingresos, gastos y presupuesto.
    4. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
    5. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    6. Aprobar, en su caso, la creación de Comisiones de carácter regional.
    7. Establecer los criterios de organización de las actividades de carácter provincial e interprovincial.
    8. Aprobar o rechazar la modificación de la ubicación de la sede de la Asociación.
    9. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    10. Constitución de Federaciones e integración en ellas.
    11. Cualquier otro que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria los asuntos siguientes:

    1. Modificación de los Estatutos.
    2. Disolución de la Asociación.
    3. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Art. 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los asociados, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

 


CAPÍTULO III: LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 12.- Composición.

  1. La Junta Directiva de la Asociación es el órgano de representación y gestión de la Asociación.

  2. Estará formada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a (si hubiera sido nombrado), Secretario/a, Tesorero/a y los vocales que determine la Asamblea General.

  3. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado y encontrarse al corriente de pago de las cuotas y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art.11.4 LO 1/2002).

  4. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo que se dispusiera otra cosa en los Estatutos y que constara en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General.

 

Art. 13.- Elección y cese de cargos.

Art. 13.1.- Elección de cargos.

  1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

  2. La elección se realizará por la Asamblea General mediante voto secreto.

  3. El/la Presidente/a será elegido/a por la Asamblea General, mientras que el resto de los cargos se decidirán en reunión de constitución de la Junta Directiva de entre los elegidos por la Asamblea General para formar parte de la misma.

  4. Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.


Los asociados que deseen ejercer su derecho de elegibilidad a formar parte de la Junta directiva, habrán de presentar su candidatura con una antelación como mínimo de 48 horas a la celebración de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos seguirán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que los sustituyan.


Art. 13.2- Cese de cargos

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

    1. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico.
    2. Por resolución judicial.
    3. Por transcurso del periodo de su mandato, no obstante, continuará en funciones hasta que no se proceda a la elección de la nueva Junta Directiva, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieran de firmar, en función de sus respectivos cargos.
    4. Por renuncia por escrito.
    5. Por acuerdo motivado, adoptado por la Asamblea General.

Art. 14.- Régimen de funcionamiento.

  1. La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine su Presidente/a, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

  2. Quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente/a y la mitad de los restantes miembros.

  3. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

  4. La Junta Directiva se convocará de ordinario con un mínimo de cinco días de antelación y extraordinariamente con cuarenta y ocho horas.

  5. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto, profesionales que se estime conveniente.

  6. De las sesiones levantará acta el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a y lo reflejará en el libro de actas.

 

Art. 15.- Competencias.

  1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

  2. Serán competencias de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación.
    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    3. La contratación de personal y/o servicios siempre que exista consignación en el presupuesto de gastos aprobado.
    4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales, la Memoria y el Plan de actividades.
    5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    6. Nombrar delegados, entre sus miembros, para determinada/s actividad/es de la Asociación.
    7. Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General.

 

Art. 16.- Presidente/a de la Asociación. Competencias.

  1. Son atribuciones del Presidente/a:

    1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
    2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    3. Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, previo al acuerdo de gastos correspondiente.
    4. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
    5. Responsabilizarse de las relaciones con las diversas Instituciones, Organismos o Entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación. En esta tarea podrá ayudarse de otros vocales que formen parte de la Junta Directiva.
    6. Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente y adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la misma, dando cuenta de ello a la Junta Directiva. En determinadas circunstancias el/la Presidente/a podrá delegar en otros cargos directivos, para tareas de representación y colaboración.

  2. La responsabilidad Civil en que pueda incurrir como tal el/la Presidente/a será solidaria con el resto de la Junta Directiva.

  3. La Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos negligentes

  4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

  5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro de los órganos de gobierno y representación, responderán todos los miembros de la Junta Directiva solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

 

Art. 17.- Vicepresidente/a de la Asociación. Competencias

Serán atribuciones del Vicepresidente/a de la Asociación, en su caso:

  1. Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.

  2. Las que delegue en él/ella el/la Presidente/a o le atribuya la Asamblea General, incluido compartir con el él/ella la firma de la cuenta o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.

 

Art. 18.- Secretario/a de la Asociación. Competencias.

El/la Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
  2. Expedir las certificaciones, que correspondan legalmente.
  3. Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos: libro de registro y el fichero de asociados, que podrán conformarse en formato digital.
  4. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Art. 19.- Tesorero/a de la Asociación. Competencias.

El/la Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

  1. Compartir con el/la Presidente/a, la firma de la cuenta o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.
  2. Extender los recibos de cuotas de los socios.
  3. Llevar la contabilidad de ingresos y gastos de la Asociación.
  4. Ejecutar los pagos que correspondan
  5. Custodiar, si lo hubiera, los fondos en metálico de que disponga la Asociación.
  6. Elaborar el Presupuesto y el Informe económico para su aprobación por la Asamblea General.

 

Art. 20.- Vocales. Competencias.

Los vocales de la Asociación, tendrán las siguientes funciones:

  1. Las que delegue en él/ella el/la Presidente/a o le atribuya la Asamblea General.
  2. Las que nazcan de posibles comisiones de trabajo.
  3. El presidente/a podrá delegar por motivos de ausencia, enfermedad, eficacia de funcionamiento o geográficos, el reparto de tareas que se estime oportuno, previo acuerdo de la Junta Directiva.

 


CAPÍTULO IV: SECCIONES PROVINCIALES


Art. 21.- Composición y ámbito de actuación.

  1. Se podrán constituir Secciones provinciales en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, en caso de necesidad.

 

Art. 22.- Asambleas Provinciales.

  1. Las Asambleas Provinciales son los órganos de participación en cada provincia de acuerdo con las atribuciones asignadas por la Asamblea General y estarían integradas por todos los socios asociados de la provincia.

  2. Son competencias de la Asamblea Provincial:

      1. Elegir y revocar a los miembros del Consejo Provincial.

      2. Informar el Plan Provincial de Actividades y elevarlo a la Junta Directiva para su posterior aprobación en la Asamblea General.

      3. Informar la memoria anual de actuación de la Sección.

      4. Aprobar la creación de comisiones de trabajo de ámbito provincial.

  3. Los acuerdos de la Asamblea Provincial se reflejarán en el acta correspondiente por el/la vocal que el Consejo Provincial designe como secretario/a.

 

Art. 23. Consejos Provinciales.

  1. El Consejo Provincial será el órgano de gestión de la Sección Provincial.

  2. Los Consejos Provinciales estarán formados por el Presidente y un vocal por cada 20 socios o fracción.

  3. El presidente del Consejo Provincial se responsabilizará de las relaciones de la Asociación con Instituciones, Organismos o Entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de sus fines.

  4. El mandato de los miembros de los Consejos Provinciales tendrá igual vigencia que el de la Junta Directiva regional.

  5. Serán competencias de los Consejos Provinciales:

      1. Convocar a la Asamblea Provincial.

      2. Elaborar anualmente el Plan Provincial de Actividades y elevarlo a la Asamblea Provincial, de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva.

      3. Elaborar la memoria anual y someterla al informe de la Asamblea Provincial.

      4. Desarrollar los Planes de Actuación aprobados, directamente o por medio de las comisiones correspondientes.

  6. Las vacantes que puedan producirse en los Consejos Provinciales se cubrirán provisionalmente por designación del propio Consejo, hasta la celebración de la próxima Asamblea Provincial, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

 

Título V - DE LOS ASOCIADOS

Art. 24.- Condición de socio/a.

  1. Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, lo que implica el cumplimento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

  2. Las condiciones para pertenecer a la Asociación serán:

    1. Ser mayor de edad y gozar de capacidad legal para obrar.

    2. Estar en posesión de alguno de los títulos que se señalan a continuación:

      • Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía u otros títulos homologados a los

      • Otras titulaciones pertenecientes a las Ciencias de la Educación y Sociales, afines a los campos de acción de la Asociación.

      • Estudiantes de último curso de cualquiera de las titulaciones arriba señaladas.

  3. Los nuevos asociados serán ratificados, en la primera Asamblea que se celebre.

  4. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  5. Únicamente los asociados podrán asistir con voz y voto, a las Asambleas que se celebren.

  6. La condición de asociado, implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades, adopten sus órganos rectores.

  7. La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión salvo lo dispuesto en la legislación vigente sobre el derecho de asociación.

 

Art. 25.-Derechos de los asociados.

Todo asociado tendrá los mismos derechos:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Utilizar los servicios de la Asociación y poner en común conocimientos, medios y actividades para el interés general.

  3. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de Gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

  4. Recibir información acerca de la composición de los órganos de Gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

  5. Formar parte de la Junta Directiva cuando sea elegido por la Asamblea General.

  6. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas.

  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que considere y avale como contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Art. 26.- Deberes de los socios.

Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Respetar principios fines y carácter, cuando se actúe en nombre o representación de la Asociación.

  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

Art. 27.- Pérdida de la condición de socio.

Se podrá perder la condición de asociado:

  1. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes establecidos.

  2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

  3. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

Art. 28.- Cese de los cargos de los órganos de gobierno.

Serán causa de baja de su cargo en alguno de los órganos de gobierno:

  1. Cumplimiento del mandato para el que fue elegido.

  2. Dimisión del propio cargo.

  3. Revocación por el órgano por el que fue elegido.

 

Art. 29.- Régimen disciplinario.

  1. El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

  2. Si la Junta Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

  3. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión definitiva.

Título VI - RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Art. 30.- Patrimonio

La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio actual: 22.118,05 euros.

 

Art. 31.- Recursos de la Asociación

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los asociados.

  2. Los donativos o aportaciones que reciba.

  3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que pudiera recibir de la Administración así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

  5. Cualquier otro recurso lícito.

 

Art. 32.- Cuotas

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

 

Art. 33.- Queda expresamente excluido como fin de la Asociación, el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

 

Art. 34.- Obligaciones documentales y contables.

  1. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas, las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

  2. La contabilidad de la asociación será aprobada anualmente por la Asamblea General.

  3. El ejercicio asociativo y económico será anual y será cerrado a 31 de diciembre de cada año.

 

Título VII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35.- Disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.

  2. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002).

  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

  4. Por sentencia judicial firme.

 

Art. 36.- Liquidación.

En caso de disolución se nombrará una comisión Liquidadora, la cual, una vez exigidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines sociales que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Título VIII - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 37. Modificación de los Estatutos.

  1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria y requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

  2. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

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